Pontificia Universidad Católica de Chile Pontificia Universidad Católica de Chile

Los costos de la cárcel

El debate sobre seguridad pública y combate a la delincuencia no debe desatender la evidencia comparada que demuestra que medidas tales como el aumento de penas de cárcel son poco efectivas y no necesariamente eficientes como herramienta de control de la actividad criminal, recuerda en esta columna para CIPER el director de Espacio Público y […]

Fecha de Publicación: 01/04/2023

El debate sobre seguridad pública y combate a la delincuencia no debe desatender la evidencia comparada que demuestra que medidas tales como el aumento de penas de cárcel son poco efectivas y no necesariamente eficientes como herramienta de control de la actividad criminal, recuerda en esta columna para CIPER el director de Espacio Público y profesor de nuestro Departamento Patricio Dominguez.

Original aquí

El debate sobre seguridad pública y combate a la delincuencia no debe desatender la evidencia comparada que demuestra que medidas tales como el aumento de penas de cárcel son poco efectivas y no necesariamente eficientes como herramienta de control de la actividad criminal, recuerda en esta columna para CIPER el director de Espacio Público.

  Son muchos los énfasis e innovaciones que aparecen en el debate durante momentos de alta agitación pública por asuntos de seguridad. En esta columna expongo cómo una de las medidas que está siendo parte de la discusión en desarrollo pasa por alto lo que la evidencia comparada ha mostrado una y otra vez como poco efectiva y poco eficiente en el uso de los recursos públicos. Me refiero al endurecimiento de penas en delitos graves y su impacto como herramienta del control de la actividad criminal.

Un atractivo de este tipo de medidas es que requiere un trámite legislativo relativamente simple, además de poseer una fuerte carga simbólica o comunicacional. Pero existen buenas razones para mantenerse escéptico frente a su efectividad. Una razón importante se relaciona con la dificultad de lograr vía cambios en la severidad de las penas —esto es, más años en prisión a quienes sean condenados— terminen alterando el comportamiento de personas que actúan sobre ese tipo de márgenes [1].

Por el contrario, una consecuencia altamente probable de este tipo de medidas es el aumento de la población carcelaria, lo que impone importante carga fiscal futura. Si los ingresos penitenciarios (flujo) se mantienen estables y las penas aumentan, la población penal (stock) crecerá, lo cual acarrea importantes costos para la sociedad que no suelen anticiparse al momento de evaluar cambios que aumenten la extensión de las penas carcelarias.

Una forma de ponderar esos gastos es considerar su costo alternativo. Imagine que parte de ese aumento del gasto en mantención de cárceles se destine a evitar que eventuales nuevos delitos ocurran. Impedir la ocurrencia de nuevos delitos no sólo trae consigo el beneficio directo de evitar el daño eventual sobre las víctimas, sino además el ahorro de fondos públicos que se destinan en investigar, procesar, condenar y vigilar a un condenado una vez cometido el delito. Qué ocurriría si comparamos ese gasto adicional en cárceles con vías alternativas de gasto con un potencial de efectividad mayor?

Quizás un aspecto a tomar en cuenta es lo que ocurrió en Estados Unidos durante un extenso período de expansión de penas. A comienzos de los años 70, la tasa de encarcelamiento en EE.UU. era similar a la de Europa. Bastó que apareciera la epidemia del crack de mediados de los 80 y un aumento en la tasa de homicidios para que por medio de diferentes reformas aumentara la severidad de las penas bajo la promesa de convertir rápidamente las ciudades en lugares seguros [RAPHAEL y STOLL 2013]. En los 2000 la población carcelaria había subido cinco veces, mientras que Europa mantenía los niveles de los 70. ¿Fue necesario expandir el uso de la cárcel a ese nivel?

Una serie de investigaciones muestra los enormes costos sociales y fiscales del excesivo uso de la cárcel como herramienta del control criminal. Dos iniciativas legales relativamente recientes en California —una de ellas aprobada vía referéndum popular en 2014— dan cuenta de ello. Combinadas, ambas reformas lograron reducir la población penal, en forma estable [2], en más de un 25%; desde cerca de 440 personas cada 100 mil habitantes en 2010, a 330 cada 100 mil habitantes en 2016. Quizás lo más interesante de esta experiencia es que esa dramática reducción no estuvo acompañada de un aumento relevante en la actividad criminal, con cambios menores en delitos de propiedad y sin cambios significativos en delitos violentos como robo u homicidios [LOFSTROM y RAPHAEL 2016DOMÍNGUEZ, LOFSTROM y RAPHAEL 2022]. El estado de California logró reducir la población penal en forma dramática generando un ahorro fiscal importante.

Un concepto que ejemplifica esta situación es el de rendimientos decrecientes de la prisión —y,  podríamos agregar, de la extensión de penas—como herramienta de control de la actividad criminal. En un Estado con una tasa de encarcelamiento baja, se suele mantener a los delincuentes más criminalmente activos bajo custodia, otorgando un importante beneficio por cada criminal encarcelado. Una población carcelaria creciente —por ejemplo, por medio de extensión de penas— suele incorporar o mantener por un período extenso a personas cada vez con menor potencial criminal, disminuyendo los beneficios de la cárcel en cuanto a crímenes evitados. Así, los retornos decrecientes de la prisión se refieren a que la cantidad de delitos que previene una cárcel van disminuyendo a medida que aumenta la población penal.

En un escenario de importante escasez de recursos fiscales y un sinnúmero de oportunidades de inversión social no podemos darnos el lujo de gastar excesivamente en herramientas cuya eficacia puede estar operando en márgenes discutibles y su potencial de eficiencia pareciera ser bastante limitada.

NOTAS Y REFERENCIAS

[1] En la literatura comparada se distinguen dos tipos de mecanismos por medio de los cuales se podría alterar la actividad criminal: incapacitación y disuasión. Por efecto incapacitación me refiero a los crímenes evitados por efecto de mantener encerrados o imposibilitados de cometer un delito a individuos con un potencial criminal importante. Ese mecanismo difiere del de disuasión que refiere a cambios conductuales sobre las personas en estado libre que cambiarían su comportamiento por temor a sufrir un castigo más severo.

[2] Por el contrario, existen experiencias de reducción de la población penal que operan como un shock transitorio cuyo efecto implica un aumento transitoria de la actividad delictiva y su posterior vuelta (aumento) a los niveles de población penal anterior (ver el caso del indulto colectivo en Italia en 2006 [BUONANNO y RAPHAEL 2013].